Los objetivos del congreso fueron:
Objetivo General:
Crear y posicionar un escenario en el cual los abogados en ejercicio; funcionarios de los entes estatales, privados y mixtos; árbitros, conciliadores y amigables componedores; asesores jurídicos empresariales; miembros del poder judicial, empresarios, comerciantes, estudiantes de derecho, administración de empresas, economía, finanzas internacionales; y funcionarios de las Cámaras de Comercio del país; fortalezcan su conocimiento en materia de derecho empresarial y de los negocios, advirtiendo nuevas herramientas para implementar el desarrollo de sus sociedades, contratos y operaciones comerciales nacionales e internacionales; así como su capacidad de identificar, prevenir y solucionar diferencias, a través de medios de solución pacífica de conflictos.
Objetivo específicos:
Que los participantes puedan:
- Estudiar la responsabilidad de los administradores a la luz del derecho globalizado y a partir de la perspectiva penal y disciplinaria.
- Se aproximen a un cabal entendimiento del derecho del mercado que comprende las relaciones jurídico-económicas entre los grupos empresariales, la innovación su protección sin perjuicio del desarrollo, la competencia en sentido integral y la protección de los consumidores.
- Estudiar con un grupo excelso de procesalistas, la íntima relación entre el arbitraje y el nuevo código del proceso, previa una especial reflexión sobre el arbitraje internacional.
- Discutir sobre nuevas figuras y necesidades jurídicas, sus especiales características, riesgos y experiencias en el panorama nacional e internacional.
RELATORIA – CONCLUSIONES
DIA PRIMERO
MIERCOLES 3 DE AGOSTO DE 2016
- Palabras de bienvenida e introducción al evento:
Dra. María Claudia Páez Mallarino
Presidenta Ejecutiva
Cámara de Comercio de Cartagena
Dr. Eduardo Zuleta
Vicepresidente Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París
El Dr. Zuleta expone inicialmente, la teoría de que con el arbitraje internacional, se busca mirar el derecho en forma transversal desde todas las disciplinas y desde la ubicación de Colombia en el contexto internacional.
- Taller Dosimetría en Sanciones Económicas
Dr. Joaquín García
Catedrático Español, Socio de la firma Ramón y Cajal Abogados
Dr. Pablo Felipe Robledo
Superintendente de Industria y Comercio
Introducción: El taller busca hacer una comparación entre la situación sancionatoria de Europa y la que se presenta en Colombia, desde el punto de vista de la legalidad de la sanción económica.
Encontrar los justos equilibrios en un modelo aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano, teniendo como punto de referencia la unión europea y los esfuerzos realizados por la superintendencia de industria y comercio.
Inicialmente, le corresponde el turno al Dr. Joaquín García, quien inicia su exposición manifestando que no necesariamente la experiencia sucedida en otros ordenamientos jurídicos son mejores o peores que el implementado por un país u otro. Todos son el resultado del ensayo y el error con miras a mejorar el sistema sancionatorio. Pero en todo caso, una sanción debe estar respaldada por la legalidad.
La tendencia es incorporar los principios del derecho penal en el derecho administrativo sancionatorio. Así se penaliza al que compite con malas prácticas con el fin de hacer que se salga de su situación de privilegio o ventajas y regrese a las buenas prácticas. También evita el “dirigismo del estado” para favorecimientos.
Se debe propender por la sanción optima y para ello se debe revisar la misma haciendo un control judicial propio, por parte del ente de vigilancia y control.
De igual forma es necesario tener una metodología del cálculo de la sanción estructurada y coherente con el modelo económico y debe tener como fin disuadir.
No se trata de sancionar a todos por igual sino en la justa medida que le corresponde a cada actor y/o empresario que atente contra el modelo económico.
A continuación, interviene el señor Superintendente de Industria y Comercio, Dr. Pablo Robledo, quien manifiesta que para preservar la libre competencia económica en Colombia, la autoridad de vigilancia y control debe lograr que cuando sea necesario aplicar una sanción económica, esta sea adoptada de tal manera que pueda superar el examen de nulidad derivado de un proceso judicial administrativo y además, se enfrenta la autoridad al riesgo de que el estudio judicial no se encuentre realizado por expertos con capacidades técnicas especializadas de las mismas o mejores condiciones de conocimientos que puedan tener los operadores del órgano de vigilancia, como es el caso de la superintendencia de industria y comercio.
Cuando la autoridad sanciona económicamente, no tiene dudas respecto esa conclusión, si no sobre si la misma fue efectiva o disuasoria.
La libre competencia es la columna vertebral de la economía social de mercado, el cual, es el modelo económico que se tiene acogido en Colombia, no por ser el modelo perfecto, si no por considerarlo como el más ajustado al ordenamiento jurídico.
También, debe considerarse el hecho que la libre competencia es un derecho de todos y atentar contra ella es atentar contra todos,
Es necesario proteger la libre competencia, para conservar 3 beneficios:
- Bienestar de los consumidores,
- El adecuado funcionamiento del mercado, y
- La eficiencia económica.
En Colombia las pocas sanciones interpuestas inicialmente, no tuvieron en cuenta la dosimetría, solo se les impuso la máxima sanción existente hasta el momento y con fundamento en la legislación vigente, la cual tampoco cumplía su función disuasoria.
Antes de sancionar, se debe evaluar la legitimidad de la norma para tener certeza que la sanción es la adecuada y legal, también se debe valorar que los sistemas de sanción sean aplicable a todas las empresas y no a la mayoría porque eso genera deficiencias y diferencias que podrían beneficiar a unos y castigar desmedidamente a otros.
El objeto de la multa es que se ejemplarizante, no expropiatoria, no confiscadora y no irrisoria. El propósito de la sanción es que si se presenta violación a la ley se genere una sanción justa y se envíe un mensaje a la sociedad el cual es un disuador para que no se presenten dichas violaciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha verificado que los carteles empresariales que funcionan en los distintos mercados, aumentan los precios de los productos que comercializan, entre el 15% y el 60 % en relación con el denominado precio de competencia. Los carteles generan un sobreprecio promedio en contra de los consumidores equivalente, en promedio, al 30%.
Ante este panorama que se vive en Colombia, el Superintendente Pablo Felipe Robledo, explicó que las sanciones económicas que se imponen no pueden exceder los $70 mil millones, suma máxima esta que resulta suficiente en un buen número de casos de prácticas restrictivas de la competencia, pero no en todos los casos. Por esa razón sostiene que, hay que mutar o evolucionar hace modelos sancionatorios similares a los previstos en Estados Unidos, Europa e incluso en varios países latinoamericanos como México y Brasil.
En Colombia las sanciones que recaen sobre los carteles que operan en las empresas son elevadas, pero insuficientes para algunos casos. Las multas son bajas si se comparan con las impuestas en otros países.
- Taller Asociaciones Público Privada – APP.
Dr. German Vargas Lleras – Vicepresidente de la Republica.
Dr. Pablo Silvan – España, experto en Derecho Administrativo, especialista en infraestructiura y servicios públicos.
Con la participación de las siguientes entidades: Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Invias, Contraloría General de la República, Direcciones Jurídicas de entidades territoriales.
Se dio apertura a esta segunda jornada del día, a partir de las 2:00Pm, con las palabras introductorias del Doctor Gerardo Rumié, presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena, quien hizo un recuento de las temáticas trabajadas en la jornada de la mañana, relativas a la importancia y pertinencia del arbitraje nacional e internacional como mecanismos o alternativas que contribuyen a la solución de controversias; también se refirió a la dosimetría de sanciones, así como a las temática que seguidamente serán abordadas sobre asociaciones público privadas.
A continuación, el señor Vicepresidente de la República, Dr-. German Vargas Lleras, hace una exposición sobre el estado de la infraestructura, vivienda y servicios públicos como el acueducto en Colombia, resaltando las bondades de las APP, como una alternativa para financiar proyectos de alto impacto a favor de la población, y que se debe tener m uy en cuenta en atención a las limitaciones en materia de presupuesto que actualmente tiene el estado en sus diferentes niveles.
Destaca que el sector de infraestructura, es el único que ha hecho uso en forma correcta de las APP; se trata de un sector que tiene impulso para la aplicación de las APP,y exhorta o invita a los demás entes territoriales y sectores oficiales, que se apunten a desarrollar este tipo de alianzas como fuente de financiación de proyectos.
Se permite hacer una exposición sobre las vías de cuarta generación que se encuentran en construcción y hace explicación del estado de avance de los proyectos, específicamente de la primera ola de estos, y cuyas construcciones han iniciado, la segunda ola está casi todo licitado y adjudicado, y la tercera ola está aprobada y en curso a abrir nuevamente el proceso licitatorio, pues se habría declarado desierta.
Actualmente, el estado no tiene capacidad fiscal para iniciar estas obras, por eso la importancia de las APP de carácter pública y/o totalmente privada.
Con la modalidad de obra pública, también se ha facilitado proyectos para todos los corredores de los diferentes departamentos del país.
De igual forma, se destaca la inversión en materia aeroportuaria, con un total de 10 aeropuertos intervenidos, varios más entregados, que ya se cuenta con la pre factibilidad para el nuevo aeropuerto de la ciudad de Cartagena.
A manera de conclusión, se concreta que los sectores que más se benefician del desarrollo de los sectores productivos, son los primeros que se oponen al desarrollo de los mismos, utilizando o aprovechándose de los mecanismos antes mencionados.
El derecho no puede convertirse en una afectación para el desarrollo, ni limitarlo, frenarlo o condenarlo.
Por su parte, el señor ministro de obras, en su intervención, hace referencia a un proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley 80 de 1993, toda vez que entre otros aspectos, permite la inclusión de las APP y de las iniciativas privadas.
Así como evolucionan los problemas, las normas también deberían hacerlo, por eso dicha norma debe adecuarse muy bien y dar refuerzo a la ejecución de los proyectos.
A su turno, el Dr. Pablo Silvan, expone que España se encuentra en escasez de proyectos, pero abundan los problemas. No hay criterios claros en materia de infraestructura ni sobre competencias de entidades relacionadas directamente con el asunto, ni obras que tienen relación indirecta, pero que inciden en ello.
Este expositor define las APP como una colaboración entre un público y un privado para la ejecución de obras, o provisión de un bien o servicio para un proyecto que el público necesita a cambio de una contraprestación al privado, sea que la forma de retribución del privado sea pago o explotación del bien o servicio.
Manifiesta que cuando se habla de negocios patrimoniales de asociaciones PP, la preponderancia del bien regula la naturaleza del contrato. (Equipamiento judiciales, cárceles, colegios, etc).
En ese sentido, la regulación de negocios de las APP en España, tienen en cuenta al Derecho comunitario y el Derecho Nacional, adoptándose las normas que guardan relación con el ordenamiento.
Por otra parte, en su intervención, el presidente de la ANI, destaca los siguientes puntos:
Obras en ejecución en bolívar especialmente.
En el marco del programa de vías de 4ta generación en todo el país, se busca mejorar el tiempo de traslado, minimizar las horas de recorrido y ampliar la velocidad, implica la construcción de dobles calzadas, túneles y viaductos.
- Implicaciones positivas y ventajas para la ciudad y el departamento.
Trae beneficios, mejora las conexiones entre los departamentos de la zona norte del país, aceleración de la inversión privada en infraestructura, permite tener un país competitivo, con crecimiento de su PIB, con reducción del desempleo a largo plazo.
- Cambios en el marco legal que ha permitido la ejecución de todos los proyectos.
La ley de las APP, se constituye en un marco moderno para las concesiones, toda vez que presente las siguientes características novedosas entre otras: Especifica el grado de detalle que deben tener los estudios antes de licitarlos, generan menos problemas en etapa de pre-construcción; genera incentivos económicos, por pronta entrega de la obra, bien o servicio; el sector privado empezó a presentar proyectos y recursos, pues el estado no tenía o no tiene dinero, ni personal suficiente o calificado, mientras que el privado sí.
Finalmente, y para cerrar la jornada de este primer día de trabajo, interviene la Dra. Ángela Murcia – Vice auditora General de la República (organismo de control fiscal), quien presenta ejemplos de irregularidades, como por ejemplo vías que son unas trochas pero que a nivel nacional aparecen registradas como vía pavimentada; multiplicidad de otro si y prorrogas a un mismo contrato; abundante contratación directa.
Esta funcionaria manifiesta que los contratistas en las regiones no tienen calidades necesarias y además se han identificados grupos, que son los que siempre terminan contratando en los procesos licitatorios regionales.
Otra critica que manifiesta, es respecto al control que hoy día existe a la contratación estatal es posterior, es decir que se da luego que el contrato este perfeccionado, es decir en ejecución, antes no hay control; así como tampoco se dan las publicaciones en las herramientas como el SECOP.
En ese sentido propone un compromiso de impulsar que a la Contraloría General de la República se le otorgue la facultad de poder ejercer un control prevalente.
Clarifica que en Colombia ejercen función de auditoria los siguientes entes:
- Fondo bienestar social
- Contralorías regionales
- Contraloría General de la República
Puntualiza que la Contraloría General de la República, no es superior jerárquico de las contralorías territoriales.
Termina haciendo la siguiente reflexión: los gestores fiscales deben observar los principios de planeación y demás para no generar conflictos porque esto da lugar a contralores y jueces suspicaces y a su vez termina afectando a los ciudadanos inconformes; cero tolerancia con la corrupción, mas manifiesta estar de acuerdo con las APP, porque a su parecer son figuras que bien utilizadas permiten desarrollo y generan buenos resultados.
DIA SEGUNDO
JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
- La situación de control desde el punto de vista societario
Dr. Francisco Reyes Villamizar
Superintendente de Sociedades
Inicia su exposición el Doctor Reyes quien hace referencia a los mecanismos de control y la legislación societaria, y en ese sentido puntualiza cuatro (4) mecanismos que dan lugar a configurar el control por parte de una o varias personas, naturales o jurídicas:
- Mecanismos de naturaleza financiera (capital)
- Mecanismos Contractuales
- Mecanismos Personales (Interlocking Boards)
- Mecanismos organizativos
Los grupos son útiles aunque pueden presentar un riesgo potencial para acreedores, accionistas minoritarios. Por su parte, las legislaciones establecen criterios para determinar las relaciones de subordinación.
Inicia el expositor, manifestando que través de esta delegatura, se vigila que un ente empresarial integrado afecte o tenga consecuencias sobre el mercado. Que la superintendencia no se pregunta, si hay control entre empresas cuando la relación es vertical, no siguen la misma actividad económica o distinta cadena de valor, solo cuando las empresas son competidoras.
Describe que las funciones de la superintendencia de Industria y Comercio son básicamente tres (3):
- Concentraciones empresariales (función preventiva)
- Competencia sancionatoria
- Abogacía de la competencia
Precisa que a la superintendencia lo que le interesa es conocer si esas dos empresas tienen la misma cadena de valor y si tienen la misma actividad, por el fin de la competencia. También le interesa cuando ella lleva investigaciones administrativas.
Describe unos regímenes y da a conocer el funcionamiento a nivel mundial, por lo que hace referencia a la experiencia en:
- Estados Unidos:
Concentración empresarial
Adquisición total o parcial del capital social de una empresa.
- Europa:
Establece 2 tipos de concentraciones:
- Las originadas en adquisición total o parcial del capital social
- Las originadas por la adquisición del control
Por otra parte, el régimen colombiano con fundamento en la Ley 155 de 1959, establece el deber de informar la integración empresarial en atención a estos supuestos:
- Supuestos subjetivo: Cuando la operación de las empresas vinculadas supera el umbral de 100.000 SMLMV.
- Supuesto Objetivo: El enfoque es con respecto a la cadena de valor
- Supuesto Cronológico: Debe ser anterior a la integración.
Continúa su discurso, haciendo referencia al Decreto 2153 de 1992, el cual contempla disposiciones sobre prácticas de competencia y la definición de control; que la influencia que interesa es si hay política empresarial, la iniciación o terminación de la empresa.
En cuanto a las modalidades de configuración del control, tenemos que pueden ser:
- Control corporativo
- Participaciones minoritarias (Pasiva y Activa)
- Otras modalidades que se den por diferentes medios
Y respecto a las participaciones minoritarias, se destaca:
- Activa: tiene algún grado de influencia sobre la administración de la sociedad
- Pasiva: No tiene influencia o intervención societaria.
Finalmente, menciona como ejemplos de otras modalidades de configuración de control:
- A través de contrato de arrendamiento, Ej.: Caso Alfares, caso ISAGEN
- A través de contrato de distribución: Ej.: Terpel.
- Conflictos de intereses en grupos empresariales (Casos Colombianos de Control Societario)
Dr. José Miguel Mendoza
Superintendente de Servicios Públicos
Inicia su exposición destacando el porqué de la existencia de los grupos empresariales, afirmando que son un factor que incide en el crecimiento y desarrollo en las sociedades capitalistas, reemplazando mediante mercados internos, las falencias de los mercados industrializados.
A su vez, menciona que las falencias institucionales y judiciales, crean problemas para las empresas filiales, que existen unas ventajas que otorgan los grupos empresariales:
- Mercados laborales internos
- Infraestructura compartida
- Reputación en mercados comerciales de capital
En ese sentido, plantea unas condiciones para la operación de los grupos empresariales, asegurando la cercanía o relación entre ellos, con operaciones celebradas en interés exclusivo de una sociedad (Socio) y en detrimento de otra (Socio). Cabe cuestionarse ¿qué pasa con las sociedades minoritarias del grupo?, ¿qué pasa con los intereses de los asociados?, para ello se cuenta con mecanismos que se han implementado y actúan como un colador, separando lo bueno de lo malo. (Artículo 23 Ley 222 de 1995).
Como conclusiones se permite puntualizar:
- Los grupos empresariales son de esencial importancia para el crecimiento en países en vía de desarrollo
- El estado debe mitigar el riesgo derivado de las operaciones intragrupales y evitar talanqueras para el crecimiento económico de un país.
- Control de integraciones empresariales en Colombia.
Dra. Liliana Cruz Pinzón
Jefe de integraciones empresariales de la SIC.
La expositora, inicia su conferencia, tratando la temática relativa al régimen de concentraciones empresariales, clarificando que en la SIC han iniciado campaña por cambiar integraciones por concentraciones, con el fin de armonizar con la panorámica a nivel internacional.
La SIC, como autoridad única de competencia, tiene dos brazos para proteger y promover la competencia, son:
- Protección de la competencia (Prácticas restrictivas y competencia desleal- Generan sanción)
- Promoción de la competencia (Abogacía y concentraciones empresariales – Buscan prevenir)
En cuanto a la promoción de la competencia, se refiere a la búsqueda de prevenir que las empresas a través del ejercicio de su competencia violen la libre competencia.
La libre competencia es considerada como un Derecho colectivo, el cual debe tener un límite y lo encuentra en el evento que empiece a afectar al mercado.
Describe la concentración empresarial donde debe tenerse en cuenta cambios en la situación de control de una o varias empresas, sea positivo o negativo, ej.: adquisiciones, compra de activos…entre otros.
- Panel sobre el control societario y el derecho del mercado como instrumento de desarrollo empresarial.
Dr. Pablo Felipe Robledo
Superintendente de Industria y Comercio
Dr. Pablo Silvan y Dr. Joaquín García
Profesores españoles
El Doctor Francisco Reyes, abre el debate, manifestando que la política tiene una lata influencia en el sistema económico colombiano; según las estadísticas de CONFECAMARAS, actualmente, existen en Colombia 4496 matrices y 9600 subordinadas mostrando la importancia de los grupos empresariales, estas matrices fortalecen la economía colombiana, toda vez que no solo están constituidas por empresas nacionales que atraen inversionistas extranjeros.
Con todo lo anterior este panelista manifiesta, que se busca la importancia y transparencia de estos grupos, destaca el interés de las entidades de control, como son las superintendencias para proteger los derechos de los eventuales afectados por integraciones que afectan el mercado mediante la imposición de sanciones.
Que la Superintendencia de Sociedades cuenta con un tribunal de conflicto societario, donde se resuelven conflictos en poco tiempo, aproximadamente en cinco (5) meses sin afectación al debido proceso, agrega además que el régimen de grupos empresariales en Colombia ha resultado muy adecuado, indica que el registro de estos, es una buena práctica de gobierno corporativo, ya que los terceros y los socios conocen lo que sucede respecto de la sociedad.
Expone que con fundamento en la legislación actual, se puede desarmar aquellas sociedades que generan fraude a terceros y acreedores, utilizando la figura jurídica del levantamiento de velo societario.
En su exposición recomienda que debe promoverse la figura de los grupos empresariales y que se utilice para beneficio de los empresarios y de la economía y no para generar fraude.
A seguido, intervino el Doctor Pablo Silvan, para precisar que el control societario que se utiliza en Colombia, no es muy diferente al sistema que utiliza España y por ende al de la Unión Europea.
En segundo lugar interviene el doctor Joaquín García, ilustrando sobre la importancia de la contratación pública:
- La contratación pública supone cerca del 150% del PIB Español.
- La competencia asegura las mejores condiciones disponibles en términos de precio y calidad.
- Principio inspirador de la normatividad de contratación pública.
- Beneficios para administraciones públicas.
Manifestando que la contratación pública en la Unión Europea se ha modificado cuatro (4) veces, que existen unos elementos de decisión en Europa dentro de la contratación estatal así:
- Decisión de celebrar un contrato
- Procedimiento de contratación escogido
- Diseño de las condiciones de la licitación
- Acceso a la licitación
- Valoración de las ofertas
Y termina precisando un concepto denominado: “encomiendas de gestión”: prestaciones realizadas a un ente público por entes instrumentales.
En tercer lugar, se permite tomar la palabra el doctor Pablo Robledo, superintendente de industria y comercio, quien manifiesta que el contacto entre el régimen de grupo empresarial y corporativo y lo público tienen un impacto en este último por que se manejando dineros oficiales en atención al modelo de contratación a través de licitaciones.
Cuando no se informa en el registro el grupo empresarial, se afecta la transparencia y la libre competencia, se pone de manifiesto el ejemplo de los Nule, donde se evidenció una estrategia, para afectar el interés público y colectivo, ya que estos licitaron con varias empresas que eran propietarios de ellos mismos.
El régimen de libre competencia podría dar a entender que las sociedades no están obligadas a informar sobre el control, pero estas en realidad si debe informar para que no se afecte la misma, aun cuando no se dependa por medio de un control ordinario de otra sociedad, se debe informar para participar como proponente, se reitera que el no informar afecta la libre competencia.
Continúa manifestando que el estado, como consumidor en el desarrollo de sus fines, tiene derecho a que el empresario que presta el servicio provea sus mejores bienes, este indica que se debe garantizar la libre competencia en las licitaciones porque son dineros o intereses públicos.
Resalta, que en Colombia, así como en otros países del mundo, la corrupción es un factor que ha tomado parte de todos los servicios públicos.
En ese sentido, a manera de ilustración, se puntualiza que cuando una persona es propietaria de cuatro (4) empresas no se pueden presentar a una licitación de manera independiente ya que están controladas por la misma persona; son llamados beneficiarios o controlantes ocultos.
¿Qué hace la SIC para evitar esas prácticas?, como primera medida impone multas, manifiesta esta que se está abogando para obtener más capacidad sancionatoria; se plantean ideas para buscar que hacer aparte de la multa.
Los carteles es un delito o tiene pena privativa de la libertad cuando sucede al interior de una licitación pública, de lo contrario no.
A nivel mundial se discute si se debe aplicar la pena privativa de la libertad o no, es de anotar que no se discute la gravedad de la conducta.
La SIC también impone sanción de inhabilidad para los proponentes, lo que los limita poder participar en licitaciones pública.
Este superintendente hace énfasis en un ejemplo, haciendo referencia al caso de las basuras en Bogotá, al respecto comenta que el núcleo de la sanción, no fue porque el distrito creó una empresa pública de recolección, si no que no permitió que otras empresas llevarán a cabo esa actividad; rompiendo con el principio de neutralidad competitiva.
Finalmente, interviene el doctor Pablo Silvan, haciendo referencia al Derecho de mercado, indicando que es un instrumento de desarrollo de la economía, habla de un marco jurídico sostenible y sofisticado, el cual es fundamental para que la inversión extranjera se convierta en atractiva.
- Taxonomía del Derecho Contable.
Dr. Hernando Bermudez Gomez
Coordinador del Centro de Estudios de Derecho Contable
Inició su exposición mencionando que la taxonomía es la forma como clasificamos, los contadores son expertos en taxonomía, por ejemplo al crear un plan de cuentas. Con esta rama del derecho se busca clasificar hechos económicos, regular la contabilidad y a los contadores. Las normas contables se constituyen por marcos conceptuales, que la contabilidad tiene unas bases a saber:
- Cuentas nacionales (Contabilidad macro)
- Empresas (Contabilidad micro)
- Financiero gubernamental
- Presupuestaria estatal
Estamos en Colombia en un proceso de cambio, tanto de lo público como de lo privado, entre esto, la contabilidad.
Expresó que el derecho contable presenta los siguientes elementos:
- Regular la contabilidad
- Regular a los contadores
Que a su vez los destinatarios del derecho contable son:
- El estado
- Propietarios, funcionarios y empleadores de empresas
- Inversionista actuales o potenciales y otras partes interesadas
- Aspirantes y egresados de los programas de contaduría pública (230.000 contadores titulados y más de 500.000 estudiantes)
Puntualizó como obligados del derecho contable:
- Los obligados a llevar contabilidad
- Los no obligados por la Ley, pero que decidan llevar contabilidad
- Los preparadores de la información , incluidos sus asesores y asistentes
- Las aseguradoras (Contadores públicos que trabajan como auditores)
Luego se permitió exponer, lo relativo a grupos de preparadores del sector gubernamental, precisando, que se trata de empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro público, o de empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público y entidades del gobierno.
- Dosimetría sancionatoria en materia de prácticas restrictivas de la competencia.
Dr. Joaquin Garcia Bernaldo de Quiroz
Expresidente de la comisión nacional de la competencia y socio de la firma Ramón y Cajal abogados.
Indicó este expositor, que existe un debate legal y doctrinal que aún no ha concluido.
Cuando el gobierno quiere regular algo tiene el objeto de regularlo bien para evitar generar más perjuicios de los que trae en sí misma la mala práctica empresarial.
La libertad empresarial está muy ligada con la libertad individual y debe protegerse de tal manera que se desvirtúe la idea de violar la libre competencia o circulación del libre precio y costo.
El derecho de la competencia debe protegerse por el estado aunque tenga otros medios de defensa o acciones judiciales como las accione civiles y/o penales dado que estas incrementan los gastos de los perjudicados.
El objeto de la protección estatal, es reestablecer el perjuicio a todos los ciudadanos porque el derecho a la libre competencia es igualmente de todos, en interés general más no particular.
Siempre debe definirse la conducta atentatoria, para después sancionar, previo estudio económico para identificar los efectos de aplicar la sanción.
La sanción no puede ser inferior al beneficio ilícito obtenido con la conducta irregular.
Las acciones violatorias de la libre competencia, siempre son cometidas de manera dolosa, consciente de la infracción cometida.
Entre diversos estudiosos no hay unanimidad sobre el porcentaje de beneficios inicialmente obtenidos, sin embargo, la media podría decirse que es el 30% del incremento en el sobre costo o desvío en la mala práctica o en el precio del producto.
La violación de la libre competencia, evita que el mercado le permita madurar al operador minoritario y a su vez la no presencia de competidores hace que el operador fuerte o mayor, no mejore el producto.
Lo esencial en materia jurisdiccional, no es que el Juez sea especialista en materia sancionatoria, si no que sepa aplicar la norma para identificar si la sanción corresponde a la lógica.
El objetivo de la sanción es que se dé con seguridad jurídica, previsibilidad y transparencia.
No se debe dañar el programa de clemencia porque esta actividad es muy efectiva para conseguir que uno de los involucrados en la mala conducta delate la ocurrencia de esta situación.
- Cámaras de comercio como instrumento del desarrollo regional
Dr. Julián Domínguez
Presidente de Confecamaras
El doctor Domínguez, presentó cuatro subtemas a desarrollar:
- Modelo de estado – la descentralización por colaboración.
- Las cámaras de comercio – institucionalidad que apoya la eficacia estatal y vela por el fortalecimiento empresarial
- Otras acciones para el desarrollo regional
- Conclusiones
En es ese sentido, inició recordando que Colombia es un estado social de derecho, con carácter unitario, descentralizado y participativo, todo esto en los términos de la constitución política.
Luego mencionó algunos fines del estado:
- Facilitar la participación de todos los habitantes en la vida económica
- Estimular el desarrollo empresarial y evitar que se restrinja la libertad económica
- Promover la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones
Continuó, exponiendo la posibilidad de participación de los particulares en la vida económica de un estado, lo cual es un derecho-deber:
- Contribuir con el estado a cumplir los propósitos fundamentales del desarrollo
- Participar en el cumplimiento de sus funciones
- La descentralización por colaboración (particulares cumpliendo funciones públicas)
Finalmente indica que se requiere gestión local con visión global; el reto de las regiones de Colombia es que los habitantes se empoderen de su destino y trabajen colectivamente en total gestión de las entidades públicas y privadas.
Se debe procurar la competitividad regional, adoptar visión conjunta en las regiones, especialmente aquellas que requieran una mayor institucionalidad y tejido empresarial.
Como conclusiones expone que las cámaras de comercio son una plataforma desplegada por todo el país destinada a generar cultura.
DIA TERCERO
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
- Responsabilidad penal de los administradores.
Dra. Paula Ramírez Barbosa
Procuradora Delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales
La Dra. Ramírez introduce a la audiencia en las nuevas reglas que regulan el ámbito penal en Colombia, entre las cuales podemos encontrar:
- Transnacionalidad
- Uso de nuevas tecnologías
- Vínculos con el sector público
- Alta rentabilidad
- Paraísos Fiscales
- Impunidad
En su criterio, estas han creado a través del tiempo, con respecto al tema de delitos, los términos y la forma de cometerlos, ya que actualmente se pueden cometer delitos desde teléfonos inteligentes.
El Derecho Penal ha venido evolucionando; cuando hablamos de responsabilidad penal se debe tener en cuenta que no es un acto que le interese solo a los estados; ahora trascienden fronteras.
Que los crímenes son transnacionales, lo que hace que los países deban reforzar sus lazos nacionales e internacionales, ya que son defraudaciones en masa, de millones, y son fenómenos globales, muy difíciles de identificar y a su misma vez castigar con sanciones acordes y ejemplares. Ej: Casos de Wall Street, Siemens, entre otros.
Precisa que las reglas aplicables al crimen corporativo pueden ser asimilables al crimen organizado.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en un antecedente jurisprudencial, hizo alusión que para perseguir crímenes corporativos, hay que recurrir a la ley “rico”, que permite investigar a las empresas sofisticadas y complejas así como a su vez la investigación en paraísos fiscales. Ej: Panamá papers.
La verdadera responsabilidad penal en las organizaciones, no está en las bases de la organización, si no en el vértice (parte más alta de la organización).
En Colombia se ha hecho una copia de Derechos Europeos (alemán, español, italiano), pero en combinación con el sistema procesal norteamericano, por lo que no tenemos una legislación propia y se nos dificulta en Colombia resolver casos complejos.
La responsabilidad penal, se produce de dos (2) formas, por acción o por omisión:
Por acción:
- Es la violación de un deber prohibitivo.
Por omisión:
- Por acción incumple una norma imperativa que debe cumplir o en otras palabras que contiene un deber que debe ser cumplido.
En Colombia podemos encontrar casos como:
- Interbolsa
- Petro Tiger
- Reficar
La expositora precisa que se estudia la pena privativa de la libertad para esos administradores que en el seno de una organización empresarial, utilicen todos estos nuevos medios tecnológicos avanzados para defraudar las corporaciones y de la misma manera al estado.
- El marco general del arbitraje internacional
Dra. Adriana Zapata de Arbeláez
Directora de la firma Cavelier Abogados
La expositora inició manifestando que el arbitraje internacional no cuenta con un único cuerpo de normas que lo rija, se realiza en muchas jurisdicciones, y por ende requiere de la intervención de muchos actores.
Que dicho arbitraje está enmarcado por:
- Tratados
- Normas Locales
- Reglamentos de origen privado
Luego, se permitió preguntar, ¿qué está pasando con las reglas del arbitraje internacional?, y al respecto comentó que los estados han firmado acuerdos sobre comercio e inversiones, que existe una normatividad que favorece al arbitraje y que los centros de arbitraje han adoptado sus reglamentos internos.
A su vez se destacó la importancia del arbitraje internacional, toda vez que se constituye como una herramienta para:
- Impulsar el comercio internacional.
- Convertirse en un destino para el trámite de los arbitrajes internacionales.
- Responder a las necesidades de la globalización: Demanda certeza para definir un foro para un litigio que sea neutral y que permita anticipar los costos.
Criticó que la globalización jurídica está un paso atrás, no responde a los retos de la globalización, a falta de una jurisdicción comercial.
Que Colombia, al respecto, se encuentra a la vanguardia, toda vez que se cuenta con respaldo estatal a la figura, vertidos en los acuerdos internacionales firmados por el país, además se cuenta con nueva ley de arbitraje (Ley 1563 de 2012), los centros de arbitraje se encuentran regionalmente reconocidos, los árbitros que conformas las listas propias son profesionales de las más altas condiciones y capacidades en la materia.
- Auditoria forense y sus efectos como medio de prueba
Dr. Jaime Hernández
Presidente la firma de auditoria JAHV McGREGOR
Inicialmente, el expositor presentó un video ilustrativo, con indicación de casos reconocidos de corrupción colombiana, tales como saludcoop, agroingreso seguro, entre otros.
A continuación, manifestó que el manejo de la información en un proceso investigativo, debe partir de buscar una base de datos, previa identificación clara del sujeto (persona jurídica o natural).
Por ejemplo, se puede obtener información de la CIFIN o DATACREDITO para conocer situación financiera de una empresa.
De igual forma, se pueden hacer labores de inteligencia, en la DIAN, oficinas de registros, tales como instrumentos públicos y cámaras de comercio.
Luego de esto, se puede continuar con el estudio de la situación financiera de cualquier empresa ante CIFIN y/o DATACREDITO, sobre los productos financieros abiertos del investigado, tales como cuantas corrientes, créditos, entre otros.
Con todos los datos anteriores, se obtiene claridad sobre la existencia y veracidad de la empresa, que no sea una empresa fachada, de papel o de pantalla, las cuales son creadas para la comisión de delitos.
Posteriormente expuso la casuística de los medios de prueba, precisando un caso, donde una empresa del sector agropecuario, legalmente constituida, se hace una auditoría, solicitando los documentos contables de la empresa, evidenciándose que la empresa cobró dos cheques por 155 millones, sin los debidos soportes, se pregunta ¿Quién fue?, hay unos cheques cobrados pero no figura en ningún soporte.
Se utiliza la técnica de entrevista persuasiva, cordial, relacionada con el hecho que se investiga. El mensajero no deja huella de la coletilla de la chequera y la entrega y nadie la revisa.
Se comete un delito de fraude mediante cheque, aquí se forma un equipo entre el auditor forense y los abogados de la empresa, donde se busca como se dio la ocurrencia del hecho. No se busca endilgar responsabilidad penal, sino solo la recolección de elementos probatorios y se hace la comprobación de un daño, para que se pueda resarcir este.
Al final se concluye que la empresa fue víctima de un fraude, tal como lo determinó el juicio de responsabilidad basado en las pruebas practicadas.
La compañía no realizó la operación por medio de la cual se sustrajo la suma de 155 millones sino que fue una persona ajena.
Se plantea otro caso, con un conglomerado de sociedades familiares con varios tipos societarios, lo que genera sospecha de la fiscalía, iniciando un proceso de extinción del dominio como medida cautelar, por supuesto comisión del delito de lavado de activos.
Se investiga la capacidad económica de las empresas, el origen económico de los recursos, la liquidez y capacidad de endeudamiento, tanto a las empresas como a cada uno de los socios o accionistas.
La defensa técnica realiza de igual forma su recolección de elementos probatorios, para contrarrestar lo investigado por la fiscalía, demostrando la licitud y solidez económica de las sociedades y su real existencia.
La defensa aporta certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, de cada sociedad, demostrando su existencia, declaraciones, etc.
A través de la auditoría forense realizada por el perito de la defensa, logró establecer el origen de los recursos de todas las sociedades y socios, así como la licitud de cada sociedad y que su objeto social se cumplía.
Al final se ordenó la devolución de los bienes y reparación de los daños.
Luego de esta ilustración ejemplarizante, sugirió tener cuidado en las empresas con la capitalización con dineros de dudosa procedencia.
Por otra parte, se permitió hacer una crítica, en Colombia muchas veces se producen demasiados documentos para probar un hecho, contrario a lo que ocurre en los Estados Unidos, donde la carga probatoria está clara y los jueces se basan en los informes técnicos y hechos del caso. Otra diferencia es la duración de los procesos en cada uno de estos países, en Colombia son extensos a diferencia de lo corto que pueden ser en otros países.
- Trámite arbitral
Dr. Henry Sanabria Santos
Especialista en Derecho Procesal Civil y Magister en Responsabilidad Civil
El Dr. Sanabria, inició su exposición clarificando que el arbitraje internacional y el arbitraje nacional son dos mundos distintos, porque el arbitraje domestico es un proceso jurisdiccional donde los árbitros son verdaderos jueces de la república, no se trata de un juez ordinario, sino ante un particular investido de la función jurisdiccional.
Definió al arbitraje, como un mecanismo alternativo de solución de controversias, en virtud del cual las partes que se ven involucrados en un conflicto jurídico, deciden libremente y voluntariamente que sea resuelto por particulares investidos por la función pública, de administrar justicia, renunciando con ello a obtener justicia por la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido concreta las siguientes características del arbitraje:
- Voluntario: es fruto de la decisión de las partes y en libertad contractual
- Pacto arbitral: tiene dos partes, el compromiso y la cláusula compromisoria, precisando de esta última, que se someterán a un trámite de arbitraje, si llega existir un conflicto entre las partes dentro de un acuerdo de voluntades, a efectos de que se dirima el litigio. Destacó que luego de pactado o incluido en el acuerdo de voluntades dicho pacto se convierte en obligatorio.
Reiteró que los árbitros son verdaderos jueces de la república, administran justicia con fundamento en el art 116 de la constitución política, los árbitros ejercen jurisdicción de manera transitoria y excepcional.
Transitoria toda vez que resuelto el conflicto cesa sus funciones y excepcional solo cuando lo designa para tal efecto, el previo acuerdo de unas partes.
Los procesos arbitrales son de única instancia y es algo establecido por el legislador coherente con la manifestación de voluntad es decir que una vez se profiera la decisión del árbitro es inmutable como ventaja destaco la solución de un conflicto de manera rápida.
Clarificó que el arbitraje no sirve para todo tipo de conflicto que la ley 1563 de 2012 lo limitó solo sobre controversias, donde un sujeto como parte del conflicto puede modificar, regular y extinguir sin ninguna limitación.
Es importante destacar lo expresado de que en materia de contratación estatal si es posible someter a decisiones de árbitros los conflictos que surgen en esta disciplina.
Concretó que no puede someterse a decisión de árbitros asuntos relacionados con validez o invalidez de actos administrativos; que el proceso del arbitraje es sobre controversias declarativas.
Los árbitros están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces de la república, deben revelar a las partes los vínculos que puedan afectar su objetividad e imparcialidad.
Con fundamento en el art 15 de la ley 1563 de 2012 una vez asignado el árbitro debe informar si hay algún elemento que lo imposibilite en su función, esto no es aplicable a un juez de la república y con mayor razón teniendo en cuenta que es causal de anulación de un laudo arbitral cuando no se revele información que impide objetividad e imparcialidad en el caso.
Para ser árbitro la persona no puede estar inhabilitada para ocupar cargos públicos así como tampoco se puede ser árbitro y secretario en más de 5 tribunales con el estado y más de 3 casos de asuntos de infraestructura.
Destacó que el procedimiento arbitral ofrece flexibilidad, las reglas de arbitraje pueden ser:
- Pactadas por las partes
- Diseñadas por los centros de arbitraje
- Previstas en la ley
La regla general es que las partes determinan en forma libre y voluntaria la forma de escoger árbitros, designación de común acuerdo (total o parcial).
- Normas de aseguramiento de la información en Colombia
Dr. Rafael Franco Ruiz
Docente – investigador de la Universidad Libre
Este expositor definió la contabilidad como un proceso de construcción de prueba, destaco al gobierno corporativo indicando que su relevancia se encuentra en la determinación de la estructura de una organización; precisó que el derecho mercantil es el tipo de derecho que más ha desarrollado el tema de la contabilidad.
Como elementos de la contabilidad puntualiza los siguientes:
- Soportes
- Estados financieros
- Libros
- Comprobantes
Estos estos deben estar regidos bajo el concepto de la certeza, la cual es la base de la función de otorgamiento de fe pública que dan los contadores. La fe pública es una ficción legal para la información.
La contabilidad debe representar, en concreto, la historia de los hechos que afectan el patrimonio de los comerciantes.
Finalmente, el expositor puntualizó que auditoría debe entenderse no como un control, si como evaluación de aseguramiento. Que la estructura tributaria está anclada en normas nacionales
- Panel sobre las dificultades de armonización y eventuales soluciones frente al proceso arbitral.
Dra. Adriana Zapata de Arbelaez
Dr. Henry Sanabria Santos
Dr. Pablo Silvan
Moderador: Pablo Felipe Robledo
El moderador Dr. Pablo Robledo, dio apertura al panel de expositores, manifestado que la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) son normas consideradas como parientes, toda vez que buscan tener unos procedimientos mixtos con tendencia a la oralidad, buscan la transparencia en los procesos.
Adicionalmente indicó que la oralidad en los procesos genera transparencia; que la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) son estatutos que patrocinan medidas cautelares, para otorgar más protección al demandante.
Con estas normas se pretende que el país abandone tanta disuasión en los procesos y destacó que el código general del proceso está muy bien redactado como código de procedimiento, el cual fue fruto de un trabajo mancomunado, dedicado y concienzudo de varios actores especialistas en la materia.
A su turno, el Dr. Henry Sanabria, puntualizó que las leyes antes mencionadas, demuestran ser un voto de confianza en los jueces; se le otorgaron varios poderes, por ejemplo en el campo de las medidas cautelares.
Y en cuanto al arbitraje manifestó, que hoy día, las actuaciones son orales, no abundan los procesos escritos.
También hizo referencia al amparo de pobreza, precisando que también se encuentra en el proceso arbitral, pero que en todo caso quien pacta arbitraje sabe que es una justica que hay que pagar; y cierra su intervención recomendando compaginar los códigos para que los procesos fluyan.
Luego le correspondió el turno para intervenir a la Dra. Adriana Zapata, quien precisó que la segunda parte de la Ley 1563 de 2012 contiene lo relativo arbitraje internacional, e hizo una crítica, toda vez que se compara el arbitramento internacional con el local.
En su intervención, el invitado, Dr. Pablo Silvan, habló sobre el arbitraje de inversiones, precisando que la inversión exterior lo que requiere es de un marco jurídico claro, que brinde garantías y favorezca la percepción del país a nivel internacional.
Que dentro del marco jurídico es importante señalar los mecanismos de regulación de controversias.
En materia de arbitraje internacional destacó el tratado de transatlántico, con base en el cual, para efectos del arbitraje, los árbitros son escogidos por los estados en conflicto, en este se busca protección a la inversión; que como aspectos sustantivos relevantes de este arbitraje, tenemos que existe obligación de respetar los compromisos contractuales.
- La prueba indiciaria
Dr. Jairo Parra Quijano
Presidente del instituto Colombiano de Derecho Procesal
El Dr. Parra Quijano, inició su exposición, recordando la lectura que había sugerido y entregado a los asistentes del congreso, como un ejercicio previo para introducir al auditorio en la temática; en ese sentido resaltó que el zadig, sin ver el objeto extraviado, lo describe y reconstruye, pero en todo caso fue sancionado, posteriormente expuso las razones del porque, sin haber visto al objeto extraviado, lo conocía.
A continuación el Dr. Parra, precisó los elementos de la simulación, para efectos de la prueba indiciaria, como por ejemplo un precio bajo que se haya pactado en el negocio jurídico.
Que el método deductivo proviene del dedo, así como el niño señala con el dedo cuando quiere algo, pues está guiando la razonabilidad de la madre para que pueda entender que quiere el hijo.
Continuó su exposición, y abordó el tema relativo a la prueba circunstancial, bajo el entendido que son hechos alrededor de lo que se investiga, con esos hechos se puede llegar a puerto seguro, para llegar a la verdad y descubrir lo que sucede realmente.
Precisó, que para tener una prueba indiciaria, hay que estar muy atento a los detalles, que son los que permiten identificar al verdadero autor.
Que la inferencia, ha sido manejado desde el hombre primitivo, como un elemento para sobrevivir; que el indicio es un hecho a través de la regla de la experiencia, muestra otro hecho que permite el desplazamiento hacia el hecho desconocido.
Cada vez que se construye la prueba indiciaria, debe realizarse en detalle, para partir del hecho de la presunción de inocencia.
Clasificó al indicio en:
- Indicio necesario: Es el efecto que solo tiene una causa. Ej: Lo único que produce el embarazo son las relaciones sexuales.
- Indicio Grave: Cuando hace probable que el hecho ha ocurrido, es grave en su objetividad, lo probable es una especie de lo posible.
- Indicio leve: Cuando ante un infinito número de hechos, se hace posible la comisión del hecho.
Cuando el indicio tiene la ayuda científica, puede dar lugar a establecer el hecho desconocido.
En cuanto a la prueba, esta tiene dos enfoques:
- Encontrar la verdad
- Que nos den la razón
Finalmente cerró su intervención, motivando a los estudiantes así como a los abogados presentes, a que propendan por la investigación académica, para fortalecer sus competencias; también respecto del tema de la paz, precisó que es asunto de permanente construcción, que debe ser una convicción de vida de todas las personas, que nuestros país necesita una paz sostenible, que nuestros hijos y nietos merecen tener una Colombia en paz.
- Nueva normatividad de auditoria e información financiera en Colombia
Dr. Luis Henry Moya
Concejo Técnico de la Contaduría Pública
Inició su exposición, manifestando que Colombia presenta un retraso en la actualización de las normas contables según los estándares internacionales. Sin embargo, se han incorporado normas que están entrando recientemente en aplicación.
Que esta nueva incorporación ha generado grandes cambios, principalmente, la modificación de las bases de la normatividad contable que pasa de estar basado en reglas a construirse en principios. También ahora las compañías adoptan de manera autónoma la política contable que utilizará para llevar su sistema contable dentro del marco o las opciones que el estándar internacional tiene.
En cuanto a los beneficios que la adopción de los estándares internacionales ofrece, el expositor indicó que se han incentivado y facilitado la inversión extranjera por medio de la mejora en la transparencia y confiabilidad de la información y disminuye los costos de los procesos de emisión de títulos.
Resaltó que la responsabilidad de aplicar estas novedosas normas contables no es principalmente del contador de la empresa, si no del máximo órgano de decisión de las mismas.
La ley 1314 de 2009 compila las normas del estándar internacional y la adopta al ordenamiento jurídico colombiano.
Precisó, que con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se dan las normas técnicas que se aplican a cada tipo de empresa, a saber: Grupo I, Grupo II y Grupo III.
Toda clase de actividad económica debe registrar su información financiera y contable con la anterior clasificación.
Excepcionalmente, las empresas del grupo III o microempresas, deberán llevar su contabilidad de manera simplificada basada en el sistema de costo histórico.
Otra novedad que introduce el Decreto reglamentario, es que se podrá aplicar de manera anticipada, esto según el cronograma que se viene ejecutando desde hace más de un año.
Las normas de aseguramiento de la información se llena de: auditorías y revisorias fiscales, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento diferentes de la auditoría de información histórica; y trabajos de servicios relacionados.
Esto último evidencia que la labor del revisor fiscal se vuelve más técnica.
Consideró importante indicar, que tanto el contador como el revisor fiscal, debe tener en cuenta, para ejercer su función, la observación de la norma internacional de control de calidad y el anexo al código de ética para profesionales de la contaduría.
La adopción de los estándares internacionales están sujetos al cronograma y su proceso de transición para efectos de entidades vigiladas por la superintendencia de salud y por la del subsidio familiar el cual se viene adelantando en el 2016 y se aplicará de lleno a partir del 1° de Enero de 2017.
En caso de que las empresas no den aplicación a la nueva normatividad y al cronograma de adopción y elaboran su contabilidad con la norma anterior, quedará siendo inválida.
- Panel
Dr. Jairo Parra Quijano
Presidente del instituto Colombiano de Derecho Procesal
Dr. Manuel Elkin Patarroyo
Cientifico
Dra. Paula Ramirez
Procuradora Delegada del Ministerio Público para Asuntos Penales
El Dr. Marco Velilla, en calidad de moderador, dio apertura a este panel final, precisando que para resolver los problemas económicos actuales, nos basamos en que es un problema pendular, entre asuntos públicos y privados por la libre competencia.
La regulación que se hace actualmente es neutra, totalmente imparcial, sobre todo para abarcar temas de frontera, es decir que los temas son muchos más amplios que solo Derecho Público y Derecho Privado.
Colombia al igual que otros países está en estado de observación para no caer en el subdesarrollo desde el punto de vista de la civilización.
Se planteó a consecuencia el siguiente interrogante: ¿Qué se analiza de manera panorámica?, y las respuestas fueron:
- Como se mira el interés general sobre el particular
- Estrategias jurídicas y económicas que permitan alcanzar el desarrollo económico y social
A continuación, le correspondió el turno para intervenir a la Dra. Paula, quien se refirió a la corrupción local en paraísos fiscales, y precisó que el Derecho Penal debe ser más efectivo y oportuno a efectos de frenar estas aptitudes.
En su criterio, el proceso de justicia y paz a ayudado frente al accionar de las organizaciones nacionales, creando casos y precedentes en casos y escenarios hechos por la guerra, logrando establecer por entidades de estados unidos, que los mismos miembros directivos de las empresas son ejes protagónicos de estos hechos.
Manifestó que desafortunadamente la justicia en Colombia es muy lenta o poco eficiente, ya que solo se logran capturar a unos cuantos mandos y no a todo el cartel.
Pero estos carteles, cuando son capturados ya es muy tarde por que han trasladado sus activos a paraísos fiscales por lo que se debe fomentar la prevención de la ética. Se debe pensar en prevenir antes de castigar, aplicando todos estos conceptos en el seno de las empresas.
Por su parte, el Dr. Parra Quijano, habló sobre la corrupción en Colombia, sobre la extinción de dominio y que esos inmuebles que tienen los funcionarios públicos a través de dineros ilícitos, deben quitárselos, porque esa es la peor guerra que tiene Colombia, personas en altos mandos haciendo mal uso de sus facultades e enriqueciéndose ilícitamente.
Finalmente intervino el Dr. Manuel Elkin Patarroyo, quien manifestó que hay que aprender el lenguaje de los otros, de los juristas de la ciencia, de los maestros etc; y la ciencia ha permitido que el mundo se desarrolle, y seguimos creyendo que la potencia de Colombia son los recursos naturales y no es así.
Colombia no invierte en lo más importante y es en conocimiento, la investigación.
Habló sobre la vacuna contra la malaria, el presupuesto de venta y como se comercializa y a su vez la competencia en el mercado de la misma.
Se probó y afirmó que es del 100% de eficacia, que saldrá el otro año y que se trata de una vacuna que ha podido ser mejorada porque sus bases son químicos.
Como conclusión del panel se expresó que hay que trabajar en conjunto para sacar adelante la humanidad, respetando las normas y las reglas por que el respeto conduce a la paz; todo es basado en el respeto.